- El único tratamiento eficaz para la Enfermedad Celiaca es una dieta sin gluten para toda la vida. El gluten es una proteína que se encuentra en la semilla de cereales como trigo, cebada, centeno y derivados y posiblemente avena. El gluten carece de valor nutricional pero tiene un alto valor tecnológico. Es el responsable de la elasticidad de la masa de harina, confiriendo la consistencia esponjosa de panes y masas horneados.
- No debe iniciarse una dieta sin gluten antes de tener el diagnostico de un especialista, ya que dificultaría el ya de por si diagnóstico de la enfermedad. La ingestión de pequeñas cantidades de gluten o trazas puede producir la lesión de las vellosidades intestinales, no siendo necesaria la aparición de síntomas clínicos.
- Es recomendable consumir productos naturales ya que los productos manufacturados tienen un mayor riesgo de estar contaminados o contener trazas.
- No se recomienda consumir productos a granel o elaborados artesanalmente ya que ha podido producirse algún tipo de contaminación cruzada.
- Actualmente existen en el mercado productos elaborados con almidón modificado de trigo que contienen menos de 10 ppm de gluten y son aptos para personas celiacas.
- Precaución con las harinas que no están certificadas por FACE ya que pueden estar contaminadas al haberse procesado en molinos dónde se fabrican harinas de otros cereales como el trigo.
Reglamento
El Reglamento de la Unión Europea 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor es de aplicación obligatoria desde diciembre del 2014.
El Reglamento 1169/2011 introduce importantes novedades en muchos ámbitos fundamentales, entre ellas podemos destacar las siguientes ventajas para el colectivo celiaco, gente con alergias alimentarias y otros consumidores finales:
- Se establece una información nutricional obligatoria, aplicable prácticamente a todos los alimentos envasados, que debe figurar en el etiquetado, tanto en lo que se refiere a composición de grupos de nutrientes como al valor energético por 100 gramos o por 100 mililitros
- Se introducen unas reglas muy detalladas sobre claridad y legibilidad del etiquetado, que incluyen requisitos de tamaño de letra y lugar de ubicación de la información
- Se obliga a informar sobre el país de origen del producto en el etiquetado y se establecen las reglas para hacer efectiva esta obligación
- Se regula como obligatoria la información sobre los 14 alérgenos de alimentos que deberán de aparecer en la lista de ingredientes (incluido el gluten)
- En cuanto a algún tipo de ingredientes, como los aceites o grasas de origen vegetal, se regula el cómo pueden aparecer en el etiquetado
- También se introduce la definición de trazas y se obliga a indicar claramente su presencia en la lista de ingredientes
- También se enumeran los alimentos que están exentos de la información nutricional obligatoria, estos serían los productos sin transformar que incluyan un solo ingrediente, o aquellos que solo tienen un solo ingredientes y han sido transformados por curación, las aguas destinadas a consumo humano, plantas aromáticas, sal, edulcorantes, etc.
- Se excluyen de llevar información nutricional además los extractos de café, achicoria, granos de café, infusiones de hierbas y frutas, vinagres, aromas, aditivos, coadyuvantes tecnológicos, enzimas alimentarias, gelatina, espesantes, levadura, chicles, alimentos en envases de superficie menor a 25 centímetros cuadrados, y todos aquellos alimentos directamente suministrados por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor
- En los restaurantes, bares y catering es obligatorio que aparezca todos los ingredientes que sean alérgenos o provoquen una intolerancia. Tal información debe estar disponible y ser fácilmente accesible de forma que el consumidor este informado. La forma de comunicarlo puede ser de manera oral o escrita, recomendándose siempre que se haga de manera escrita.